Visados de entrada a Cuba

Visado de entrada a Cuba (excepto EEUU)
- Gastos de envío incluidos (península)
- Válido para viajeros de la Unión Europea y países autorizados
(sin escala en EEUU) - Válido para 90 días de estancia en Cuba por motivos turísticos
- Ver información legal

Visado de entrada a Cuba desde EEUU
o con escala en territorio norteamericano
- Gastos de envío incluidos (península)
- Válido para viajeros procedentes de Estados Unidos
- Válido para 90 días de estancia en Cuba
- Ver información legal
Información legal de los visados
El pasaporte deberá ser válido por 6 meses a partir de la salida de su vuelo.
El plazo de envío del visado es de, como mínimo, 3 días laborables a partir de la fecha del pago; este plazo no contempla ni festivos ni fines de semana. En caso de Canarias y Baleares, el envío puede tardar hasta 3 días laborables más de lo previsto.
El visado es no reembolsable bajo ninguna circunstancia.
El visado no es válido sin el sello de la entidad que lo emitió; tampoco será válido con enmiendas o tachaduras.
Todos los datos requeridos deben aparecer en el visado tal y como aparecen en el pasaporte con que viajará, por esa razón es importante revisar la correspondencia de estos datos entre el documento de viaje y el formulario de solicitud, pues este no acepta modificaciones.
Este documento debe conservarse hasta la salida del país, siendo imprescindible presentarlo junto al pasaporte y billete aéreo; en caso de pérdida el cliente debe comunicarse de inmediato con inmigración para obtener un duplicado previo pago del arancel correspondiente.
El visado permite una estancia máxima de 90 días, pudiendo tramitar en Cuba su prórroga por otros 90 días más.
Los ciudadanos cubanos no necesitarán este documento para entrar / salir del país.
Los ciudadanos españoles pueden consultar los requisitos de entrada en cada país en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: www.exteriores.gob.es. En caso de tener otra nacionalidad les recomendamos que consulten con su Consulado o Embajada.
Este visado no es válido para los titulares de pasaportes de los siguientes países: Camerún, Eritrea, Etiopía, Gana, Guinea, Kenia, Nigeria, Sierra Leona, Somalia, India, Sri Lanka, Filipinas, Afganistán, Bangladesh, Nepal, Pakistán, Irán, Irak, Siria y Yemen; tendrán que dirigirse directamente al Consulado.
Este tipo de visado no es válido si el cliente accede a Cuba desde EEUU o hace escala en este país. Para estas situaciones el cliente debe disponer de otro tipo de documento conocido como "La Tarjeta Rosa".
Para mayor información sobre su caso, consulte con su Consulado o Embajada correspondiente.
Todo viajero que acceda a Cuba desde EEUU deberá portar un visado específico denominado como la ‘Tarjeta Rosa’ y una licencia específica que expide el Departamento de Estado, independientemente de que sea o no ciudadano de EEUU. También deberá portar este visado si hace escala en dicho territorio y su destino final es Cuba.
El visado es no reembolsable bajo ninguna circunstancia y no será válido si presenta enmiendas o tachaduras.
El pasaporte para tramitar el visado deberá ser válido por 6 meses a partir de su vuelo.
Todos los datos requeridos deben aparecer en el visado tal y como aparecen en el pasaporte con que viajará, por esa razón es importante revisar la correspondencia de estos datos entre el documento de viaje y el formulario de solicitud, pues este no acepta modificaciones.
Esta ‘Tarjeta Rosa’ es válida por 90 días de estancia a partir de la fecha de entrada al país y admite una prórroga de otros 90 días más; el viajero deberá tramitar dicha prórroga directamente con las autoridades de inmigración en La Habana.
Los visados de color verde no son válidos para entrar a Cuba, pues no incluyen Estados Unidos en su itinerario.
El visado de entrada a Cuba desde EEUU es diferente al que se expide en el resto de los países, por lo que el viajero deberá tener claro el itinerario de su vuelo para no tener dificultades a la hora de acceder al país.
Los viajes de turismo a Cuba no están todavía autorizados en la legislación actual de los EEUU. No obstante, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro permite el acceso a Cuba desde los Estados Unidos si el viaje se enmarca en alguna de las siguientes categorías:
Categorías autorizadas:
• Visitas familiares
• Asuntos oficiales del gobierno
• Actividad periodística
• Reuniones o investigaciones profesionales
• Actividades educativas o intercambios entre grupos de personas
• Actividades religiosas
• Deportes y actos públicos
• Apoyo al pueblo cubano
• Proyectos Humanitarios
• Investigación
• Materiales informativos
• Actividades de exportación autorizadas
• Ciudadano cubano no inmigrante
Para mayor información sobre su caso, consulte con su Consulado o Embajada correspondiente.